EXTERNALIDADES
Una externalidad ocurre cuando las acciones de una persona o empresa afectan a otra entidad sin su autorización.
La generación de conocimientos también proporciona externalidades positivas en el sentido de que sus beneficios rara vez se limitan a los que generan el conocimiento. Existe una externalidad cuando las elecciones de consumo o producción de una persona o empresa entran en la función de utilidad o producción de otra entidad, sin el permiso o la compensación de esa entidad.
Las Externalidades pueden ser de Consumo o de Producción según la actividad en la que se generan, y Positivas o Negativas. Las Externalidades de Consumo consisten en cualquier actividad de consumo que afecte a la producción o consumo de los agentes. Las Externalidades de Producción aparecen por cualquier actividad productiva que afecte al consumo o producción de otros agentes. La Externalidades Positivas son aquellas de las que se deriva un resultado beneficioso para los afectados, denominándose Negativas en caso contrario.
Los efectos externos son muy frecuentes y ejemplos bien conocidos son los de una empresa que contamina un curso fluvial, empeorando la calidad de agua que puede ser bebida por un núcleo urbano (efecto externo negativo sobre los consumidores), o como agua de riego por agricultores (efecto externo negativo sobre productores); o los casos en que la satisfacción derivada para el consumidor individual de una determinada cantidad de bienes de consumo depende de los niveles de consumo relativos de sus vecinos (el llamado efecto demostración u ostentación); o, por buscar un efecto externo positivo en la producción, el que representa para la producción de miel el hecho de que las abejas liben néctar de flores que no son cultivadas por el productor de miel.
Los ejemplos más socorridos de economías externas los constituyen los casos de la educación y la salud pública. El gasto en educación eleva indudablemente la utilidad de quien lo realiza (claro está, en el supuesto de que aproveche el gasto), es decir, el servicio de educación es divisible y vendible, rinde utilidades separadamente a quien lo demanda, excluyendo de su directo disfrute a las personas que no realizan el desembolso del precio correspondiente. Sin embargo, las utilidades generadas por el gasto en el servicio educativo no afluyen todas ellas al consumidor que realizó su demanda.
Otros ejemplos:
Para que en un bosque los árboles crezcan y se desarrollen correctamente, debe mantenerse el aire limpio, libre, por ejemplo, de lluvia ácida (nota: la lluvia ácida es un tipo de contaminación que destruye los bosques). Supongamos que, en un lugar cercano o no tan cercano, existe una central térmica que emite gases que posteriormente se transforman en lluvia ácida. El dueño del bosque (público o privado) se ve seriamente afectado por las acciones de la central térmica; es decir, está sufriendo un efecto negativo externo a él (una externalidad negativa o deseconomía externa.
Si me gusta que mi estereo suene muy fuerte, mis vecinos también tienen que oírlo. (consumidor-consumidor)
Si una lavandería esta ubicada junto a una planta de laminación de acero, ésta aumenta los costos de la lavandería debido a toda la suciedad y humo que genera la fabricación de acero. (productor-productor)
Un conductor más en una carretera congestionada causa externalidades para todos los demás automovilistas de dicha carretera. (consumidor-consumidor)
Estos efectos externos, o externalidades, aparecieron en 1925 en la literatura económica con los Principios de Marshall y en relación con los movimientos hacia abajo de la curva de oferta de la industria competitiva. La preocupación de Marshall derivaba de su concepto de la firma representativa y la noción de costes constantes. Marshall observó reducción en los costes que no eran resultado de las decisiones de la firma, sino que se originaban fuera de ella o se derivaban de la expansión de los mercados, acceso a la mano de obra, mejores niveles de salud, educación y cultura provistos por otras firmas o por la industria como un todo.
Para Pigou, la externalidad es una moneda de dos caras: a) Una de las caras son las economías externas o efectos positivos en el sentido de Marshall y b) La otra cara son las deseconomías externas o externalidades negativas
El análisis de las mismas, en su totalidad, cae bajo el tema general conocido como las Fallas del Mercado. Cuando los costos ocasionados por las barreras de los mercados evitan que estos operen plenamente, con frecuencia se presenta una situación descrita de una manera un tanto pobre como “ Falla del Mercado", de tal manera que se requiere de otro enfoque para el problema relacionado con la maximización del bienestar.
Con el objeto de entender más claramente el concepto de externalidad, deben examinarse, primero que todo, los conceptos de beneficios y, costos sociales.
Bienes Públicos
En la mayor parte de nuestro análisis se ha hecho referencia a la clase de bienes que siguen el principio de la exclusividad. Una manzana, por ejemplo, posee estas características; en efecto, si yo me como una manzana, ya usted no puede comérsela, puesto que el uso que yo haga de ella lo excluye a usted de utilizarla. De esta manera, si el precio por unidad es de $0.15 , y mi demanda es de 10 manzanas por semana, significa que esta misma cantidad menos por semana estará disponible para alguien más que se encuentre dispuesto a consumirlas. Si, al mismo tiempo, a ese precio de $0.15 por unidad, su demanda es de 20 manzanas por semana, significa que, en conjunto, existirá una cantidad de 30 manzanas menos disponibles para que alguien más, diferente de usted o de mí, las consuma.
Existe una completa gama de bienes para los cuales no se aplica el principio de la exclusividad. Por ejemplo, en el momento en que yo decido encender mi televisión, no le estoy quitando la oportunidad a ninguna otra persona de que vea exactamente el mismo programa y a la misma hora en su propio receptor. En otras palabras, cuando yo compro (si pudiera) una señal de televisión y la consumo completamente, no estoy evitando con esto que usted no pueda comprar exactamente la misma señal. Lo mismo se cumple, por ejemplo, para la defensa nacional, puesto que el consumo que yo haga de este servicio no interfiere en absoluto con el consumo que usted pueda hacer del mismo. La defensa nacional es un servicio que puede ser consumido de manera simultánea por individuos localizados en una misma área geográfica, sin que por esto se disminuya el consumo de dicho servicio por cualquier otra persona ubicada en la misma área. Gústenos o no, todos obtenemos el mismo nivel de protección
El caso del "dilema del prisionero" se suele asimilar con el de bienes públicos ya que, en ese ejemplo, se dice que nadie cooperará porque todos especularán con ser free-riders. El dilema del prisionero en los términos clásicos en que fue presentado a mediados de la década del cincuenta (debido a los trabajos de Merrill Flood y Melvin Dresher) se plantea entre dos personas que se encuentran presas acusadas de un delito. Cada una es alojada en una celda separada y los prisioneros están incomunicados entre sí.
El fiscal los visita y a los dos les dice lo mismo: si uno no acusa a su cómplice y este tampoco lo acusa a aquel ambos quedarán libres; si se acusan mutuamente recaerá sobre ellos sólo la mitad de la pena total que les corresponde; si uno acusa al otro y éste no lo acusa al primero saldrá en libertad quien no es acusado y al otro se le aplicará la pena total correspondiente.
Esto es: uno acusa al otro en la esperanza de que el otro no lo acuse y así saldrá en libertad, pero el otro procede de la misma manera y por eso ambos quedarán presos. El dilema se presenta entre personas incomunicadas y en el caso de una decisión única. Como han demostrado Robert Axelrod y Robert Sugden la cooperación social tiene lugar entre gente en un proceso de comunicación abierta y en un contexto de decisiones repetitivas.
En este sentido, Kevin McFarlane explica que "El dilema aparece cuando consideramos lo que cada jugador debiera hacer cuando no sabe qué hará el otro jugador [...] El problema básico es entonces que, dado este dilema, cómo es que surge la cooperación en un mundo en el que cada uno sigue su interés personal. La respuesta es que tendrá lugar la cooperación si los jugadores esperan que los encuentros se repitan en el futuro.
En otras palabras, si analizamos la situación del Dilema del Prisionero iterable aparece un cuadro completamente distinto [respecto del planteamiento clásico del problema]". Jan Narvenson señala que "Es curioso que la racionalidad consiste en ‘maximizar’, esto es, hacer lo mejor que se pueda para uno mismo y, sin embargo, [en el supuesto del dilema del prisionero] personas racionales no pueden cooperar a pesar de que eso sería mejor para los dos [...] ¿En qué sentido estamos ‘maximizando’ si aceptamos anticipadamente una estrategia que sabemos que producirá resultados peores que la otra? [...] La visión común [del dilema del prisionero] parece estar empecinada en mantener la tesis que la mejor estrategia consiste en aceptar aquella que se sabe que es peor respecto de una alternativa conocida. Una paradoja en verdad".
DERECHO DE PROPIEDAD
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile el derecho de propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.